Constitución Artículo 112 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 112.
Los integrantes de los Órganos Autónomos, serán nombrados por el voto de las dos terceras partes del total de los Diputados integrantes del Congreso del Estado, excepto en los casos: del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado cuyos nombramientos es competencia del Instituto Nacional Electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo prescrito en el artículo 126 de la presente Constitución.
Tratándose de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero corresponde al Senado de la República su nombramiento, con plena observancia a lo previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Las propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos Autónomos serán hechas por las instituciones que sean convocadas, o bien de entre las personas que acudan a las convocatorias expedidas por el Congreso del Estado;
2. Las leyes respectivas determinarán los mecanismos para acreditar los conocimientos, experiencia e idoneidad de los candidatos a ocupar un cargo en un Órgano Autónomo, así como los procedimientos de nombramiento de acuerdo con la naturaleza de cada órgano;
3. Los procedimientos de nombramiento de los integrantes de los Órganos Autónomos deberán respetar los principios de transparencia, máxima publicidad, pluralismo,
equilibrio geográfico, generacional y étnico, acceso a los cargos en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes y el principio de paridad de género; y,
4. Los nombramientos deberán recaer, preferentemente, en aquellas personas que presten sus servicios al Estado de Guerrero, que en el ejercicio de su función se hayan caracterizado por su eficiencia, probidad, honorabilidad, especialización y profesionalismo.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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