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Constitución Artículo 116 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Guerrero
Artículo 116.

La función estatal de protección, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano se deposita en un órgano denominado Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

1. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la investigación de quejas presentadas por la probable violación de derechos humanos, y la formulación de recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes;

2. Las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos no serán vinculatorias; y,

3. Toda autoridad o servidor público deberá responder formalmente y por escrito a las recomendaciones que se le presenten. Cuando no sean aceptadas o cumplidas, deberán hacer pública su negativa y, fundar y motivar su respuesta.



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