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Constitución Artículo 122 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 122.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero se integra con tres consejeros nombrados por dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y satisfechos los requisitos que establezca la presente Constitución y la ley de la materia.

1. Los consejeros durarán en su encargo 4 años con una posibilidad de reelección; y,

2. El Instituto funcionará exclusivamente en Pleno y, para desahogo de sus funciones y competencias, contará con el personal necesario de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento.



Estado de Guerrero Artículo 122 Constitución
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