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Constitución Artículo 146 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 146.

Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá un titular, designado por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.

1. Las leyes definirán la forma y las modalidades de la designación de los titulares, así como, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones; y,

2. Los titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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