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Constitución Artículo 146 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 146.

Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá un titular, designado por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.

1. Las leyes definirán la forma y las modalidades de la designación de los titulares, así como, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones; y,

2. Los titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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