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Constitución Artículo 146 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 146.

Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá un titular, designado por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.

1. Las leyes definirán la forma y las modalidades de la designación de los titulares, así como, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones; y,

2. Los titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.



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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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