Constitución Artículo 161 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 161.
El Consejo de la Judicatura se integrará con cinco consejeros:
I. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, quien también lo será del Consejo;
II. Un consejero elegido entre los Jueces de primera instancia por votación libre y directa de todos sus integrantes;
III. Un consejero designado por el Pleno del Tribunal del Estado de Guerrero de entre sus Magistrados;
IV. Un consejero designado por el Gobernador del Estado; y,
V. Un consejero designado por las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado.
1. Durante el ejercicio de su encargo, los consejeros provenientes del Poder Judicial del Estado de Guerrero no realizarán funciones jurisdiccionales. Al término del encargo se reincorporarán a sus respectivas adscripciones;
2. El Consejo de la Judicatura contará con los órganos, unidades administrativas y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica y en su reglamento interior.
3. El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,
4. La ley orgánica y el reglamento interior del Consejo de la Judicatura establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y de su ámbito competencial.
Estado de Guerrero Artículo 161 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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