Constitución Artículo 165 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 165.
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá como titular a una persona denominada Defensor General nombrado por el Consejo de la Judicatura.
1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;
2. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá los defensores públicos y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Estatuto y en su Reglamento Interior del Instituto.
Estado de Guerrero Artículo 165 Constitución
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
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