Constitución Artículo 57 Estado de Guerrero
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Guerrero
Artículo 57.
Se instalará el primero de septiembre del año de renovación de la Legislatura, en sesión solemne, debiendo concurrir las dos terceras partes del total de sus integrantes para la rendición de la protesta constitucional del cargo representativo.
Deberán acudir a la sesión de instalación del Congreso los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
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