Constitución Artículo 70 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 70.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar por sí misma o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso;
II. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las Comisiones que correspondan;
III. Coadyuvar en los trabajos de instalación de la nueva Legislatura;
IV. Recibir la protesta constitucional de los servidores públicos que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de este;
V. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan los servidores públicos;
VI. Nombrar provisionalmente a los servidores públicos del Congreso, que conforme a la ley deban ser aprobados por el Pleno;
VII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;
VIII. Dar seguimiento a los dictámenes de los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones; y,
IX. Las demás que le señale esta Constitució
Estado de Guerrero Artículo 70 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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