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Constitución Artículo 73 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 73.

El Gobernador enviará al Poder Legislativo, en la primera quincena de octubre, el informe sobre el estado que guarda la administración pública del Estado correspondiente al año natural inmediato anterior.

En el último año de ejercicio del cargo, el Gobernador presentará el informe en la primera quincena de julio.

1. Si el Gobernador del Estado asiste a la sede del Poder Legislativo para entregar el informe y pronunciar un mensaje sobre el mismo, la sesión del Congreso deberá ser solemne.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso contestará el informe en términos generales, y al efecto se invitará a un representante del Presidente de la República para pronunciar un mensaje alusivo; y,

2. Si el gobernador no acude al Congreso, los secretarios de despacho del gabinete estarán obligados a presentarse ante el Poder Legislativo durante el mes de noviembre, para la glosa del informe, y para responder a los planteamientos que sobre este último hagan los diputados, esto sin perjuicio de la presentación de sus respectivas memorias del ramo y de su comparecencia ante el Congreso en los términos dispuestos en esta Constitución. En el último año de gobierno se presentarán en el mes de agosto para el debido desahogo de las comparecencias e interpelaciones.



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