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Constitución Artículo 73 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/10/2025

Constitución
Artículo 73.

El Gobernador enviará al Poder Legislativo, en la primera quincena de octubre, el informe sobre el estado que guarda la administración pública del Estado correspondiente al año natural inmediato anterior.

En el último año de ejercicio del cargo, el Gobernador presentará el informe en la primera quincena de julio.

1. Si el Gobernador del Estado asiste a la sede del Poder Legislativo para entregar el informe y pronunciar un mensaje sobre el mismo, la sesión del Congreso deberá ser solemne.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso contestará el informe en términos generales, y al efecto se invitará a un representante del Presidente de la República para pronunciar un mensaje alusivo; y,

2. Si el gobernador no acude al Congreso, los secretarios de despacho del gabinete estarán obligados a presentarse ante el Poder Legislativo durante el mes de noviembre, para la glosa del informe, y para responder a los planteamientos que sobre este último hagan los diputados, esto sin perjuicio de la presentación de sus respectivas memorias del ramo y de su comparecencia ante el Congreso en los términos dispuestos en esta Constitución. En el último año de gobierno se presentarán en el mes de agosto para el debido desahogo de las comparecencias e interpelaciones.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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