Imprimir

Constitución Artículo 73 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 73.

El Gobernador enviará al Poder Legislativo, en la primera quincena de octubre, el informe sobre el estado que guarda la administración pública del Estado correspondiente al año natural inmediato anterior.

En el último año de ejercicio del cargo, el Gobernador presentará el informe en la primera quincena de julio.

1. Si el Gobernador del Estado asiste a la sede del Poder Legislativo para entregar el informe y pronunciar un mensaje sobre el mismo, la sesión del Congreso deberá ser solemne.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso contestará el informe en términos generales, y al efecto se invitará a un representante del Presidente de la República para pronunciar un mensaje alusivo; y,

2. Si el gobernador no acude al Congreso, los secretarios de despacho del gabinete estarán obligados a presentarse ante el Poder Legislativo durante el mes de noviembre, para la glosa del informe, y para responder a los planteamientos que sobre este último hagan los diputados, esto sin perjuicio de la presentación de sus respectivas memorias del ramo y de su comparecencia ante el Congreso en los términos dispuestos en esta Constitución. En el último año de gobierno se presentarán en el mes de agosto para el debido desahogo de las comparecencias e interpelaciones.



Estado de Guerrero Artículo 73 Constitución
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse