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Constitución Artículo 99 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Constitución
Artículo 99.

Los Magistrados durarán en su encargo 7 años contados a partir de la fecha de que rindan protesta de ley, y podrán ser ratificados para un segundo periodo de 8 años improrrogables.

1. Los Magistrados para ser ratificados deberán ser evaluados conforme a los procedimientos establecidos en la ley orgánica, observando, en todo momento, los principios de legalidad y objetividad.

2. Los Jueces podrán ser ratificados previa evaluación de su desempeño de manera sucesiva por el Consejo de la Judicatura, y sólo serán removidos por causa grave;

3. Procederá el retiro forzoso e improrrogable de Magistrados y Jueces al momento de cumplir 70 años, o cuando tengan un padecimiento que los incapacite para el desempeño de su función; y,

4. En caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, los Magistrados y Jueces tendrán derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en los términos que disponga la ley orgánica.



Estado de Guerrero Artículo 99 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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