Constitución Artículo 51 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 51.
Aprobado un Proyecto de Ley o de Decreto por el Congreso, se remitirá al Gobernador para su promulgación y publicación. El Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes, podrá devolverlo con las observaciones que considere pertinentes.
El proyecto de Ley o de Decreto devuelto al Congreso deberá ser discutido nuevamente, y si fuere confirmado por los dos tercios del número total de diputados, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo sin más trámite.
Estado de Hidalgo Artículo 51 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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