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Constitución Artículo 63 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 63.

Para ser Gobernador del Estado, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos políticos;

II. Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

III. Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección;

IV. No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso;

V. No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Pública; en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección;

VI. No ser Servidor Público Federal o Local, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador General de Justicia, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejero del Consejo de la Judicatura, Diputado Local o Presidente Municipal en funciones, a menos que se hayan separado de su encargo, noventa días naturales antes de la fecha de la elección.

No ser Consejero Electoral, Subprocurador de Asuntos Electorales, integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.



Estado de Hidalgo Artículo 63 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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