Constitución Artículo 93 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 93.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Fuero Común y en un Tribunal Fiscal Administrativo, en los términos de esta Constitución y su Ley Orgánica.
Será representante del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, quien desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente traten las leyes, corresponde a:
I. El Tribunal Superior de Justicia y jueces del fuero común;
II. El Tribunal Fiscal Administrativo;
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan las Leyes.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Fiscal Administrativo, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las Leyes.
Los magistrados y los jueces en el Estado, tendrán independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional. Los Consejeros del Consejo de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Las leyes garantizarán a dichos servidores públicos una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, así como los reconocimientos al desempeño de su función, que les aseguren el digno ejercicio de la misma y establecerán las condiciones para su ingreso, formación y permanencia.
Estado de Hidalgo Artículo 93 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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