Constitución Artículo 93 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 93.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Fuero Común y en un Tribunal Fiscal Administrativo, en los términos de esta Constitución y su Ley Orgánica.
Será representante del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, quien desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente traten las leyes, corresponde a:
I. El Tribunal Superior de Justicia y jueces del fuero común;
II. El Tribunal Fiscal Administrativo;
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan las Leyes.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Fiscal Administrativo, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las Leyes.
Los magistrados y los jueces en el Estado, tendrán independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional. Los Consejeros del Consejo de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Las leyes garantizarán a dichos servidores públicos una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, así como los reconocimientos al desempeño de su función, que les aseguren el digno ejercicio de la misma y establecerán las condiciones para su ingreso, formación y permanencia.
Estado de Hidalgo Artículo 93 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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