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Constitución Artículo 93 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 93.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Fuero Común y en un Tribunal Fiscal Administrativo, en los términos de esta Constitución y su Ley Orgánica.

Será representante del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, quien desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

El desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente traten las leyes, corresponde a:

I. El Tribunal Superior de Justicia y jueces del fuero común;

II. El Tribunal Fiscal Administrativo;

III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan las Leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Fiscal Administrativo, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las Leyes.

Los magistrados y los jueces en el Estado, tendrán independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional. Los Consejeros del Consejo de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Las leyes garantizarán a dichos servidores públicos una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, así como los reconocimientos al desempeño de su función, que les aseguren el digno ejercicio de la misma y establecerán las condiciones para su ingreso, formación y permanencia.



Estado de Hidalgo Artículo 93 Constitución
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