Imprimir

Constitución Artículo 96 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 96.

Los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, que el Gobernador someta al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, serán aprobados o no dentro del improrrogable término de diez días.

Si el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, nada resolvieren dentro del plazo señalado, se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

En caso de que no se aprueben dos nombramientos sucesivos respecto a una misma vacante, el Gobernador del Estado hará un tercero, que surtirá efecto desde luego, como provisional y será sometido a la consideración del Congreso del Estado en el siguiente Período de sesiones.

Dentro de los primeros diez días de sesiones del Congreso del Estado se deberá aprobar o rechazar el nombramiento; si nada se resuelve el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter definitivo, y el Gobernador hará la declaratoria correspondiente.

Si el Congreso desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Gobernador someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en este precepto.

Los magistrados que integren el Tribunal Electoral serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determine la ley.

I. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)



Estado de Hidalgo Artículo 96 Constitución
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse