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Constitución Artículo 96 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 96.

Los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, que el Gobernador someta al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, serán aprobados o no dentro del improrrogable término de diez días.

Si el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, nada resolvieren dentro del plazo señalado, se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

En caso de que no se aprueben dos nombramientos sucesivos respecto a una misma vacante, el Gobernador del Estado hará un tercero, que surtirá efecto desde luego, como provisional y será sometido a la consideración del Congreso del Estado en el siguiente Período de sesiones.

Dentro de los primeros diez días de sesiones del Congreso del Estado se deberá aprobar o rechazar el nombramiento; si nada se resuelve el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter definitivo, y el Gobernador hará la declaratoria correspondiente.

Si el Congreso desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Gobernador someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en este precepto.

Los magistrados que integren el Tribunal Electoral serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determine la ley.

I. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)



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