Constitución Artículo 96 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 96.
Los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, que el Gobernador someta al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, serán aprobados o no dentro del improrrogable término de diez días.
Si el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, nada resolvieren dentro del plazo señalado, se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.
En caso de que no se aprueben dos nombramientos sucesivos respecto a una misma vacante, el Gobernador del Estado hará un tercero, que surtirá efecto desde luego, como provisional y será sometido a la consideración del Congreso del Estado en el siguiente Período de sesiones.
Dentro de los primeros diez días de sesiones del Congreso del Estado se deberá aprobar o rechazar el nombramiento; si nada se resuelve el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter definitivo, y el Gobernador hará la declaratoria correspondiente.
Si el Congreso desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Gobernador someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en este precepto.
Los magistrados que integren el Tribunal Electoral serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determine la ley.
I. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Estado de Hidalgo Artículo 96 Constitución
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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