Constitución Artículo 28 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 28.
La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto (sic), corresponde a:
I. Los diputados;
II. El Gobernador del Estado;
III. El Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;
IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y
V. Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado, en los términos que exija esta Constitución y la ley de la materia.
Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia.
Estado de Jalisco Artículo 28 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios