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Constitución Artículo 107 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 107.

El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:

I.Un Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

II.Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designado por el Consejo de la Judicatura;

III.Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;

IV.Un designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y

V.Dos designados por la Legislatura del Estado.

Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señale esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.

Los magistrados y el juez designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



Estado de México Artículo 107 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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