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Constitución Artículo 107 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 107.

El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:

I.Un Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

II.Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designado por el Consejo de la Judicatura;

III.Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;

IV.Un designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y

V.Dos designados por la Legislatura del Estado.

Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señale esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.

Los magistrados y el juez designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



Estado de México Artículo 107 Constitución
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