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Constitución Artículo 107 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución México
Artículo 107.

El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:

I.Un Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

II.Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designado por el Consejo de la Judicatura;

III.Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;

IV.Un designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y

V.Dos designados por la Legislatura del Estado.

Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señale esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.

Los magistrados y el juez designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



Estado de México Artículo 107 Constitución
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...149

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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