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Constitución Artículo 128 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución México
Artículo 128.

Son atribuciones de los presidentes municipales:

I.Presidir las sesiones de sus ayuntamientos;

II.Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;

III.Cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos;

IV.Ser el responsable de la comunicación de los ayuntamientos que presiden, con los demás ayuntamientos y con los Poderes del Estado;

V.Asumir la representación jurídica del Municipio, conforme a la ley respectiva;

VI.Rendir al ayuntamiento en sesión solemne de cabildo, dentro de los primeros tres cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;

VII.Someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

VIII.Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan;

IX.Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusión y dictamen;

X.Asumir el mando de la policía preventiva municipal;

XI.Realizar acciones tendientes al desarrollo institucional del Ayuntamiento e informar sobre el particular en los términos que la Ley señale;

XII.Expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento;

XIII.Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.

XIV.Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales



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