Constitución Artículo 23 Estado de México
Constitución México
Artículo 23.
Son mexiquenses:
I.Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II.Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio del Estado; y
III.Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado.
Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente
Estado de México Artículo 23 Constitución
Mejores juristas





Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios