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Constitución Artículo 23 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución México
Artículo 23.

Son mexiquenses:

I.Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II.Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio del Estado; y

III.Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado.

Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente



Estado de México Artículo 23 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional


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