Constitución Artículo 27 Estado de México
Constitución México
Artículo 27.
Son deberes de los vecinos del Estado:
I.Inscribirse oportunamente y proporcionar la información que se requiera para la integración de censos, padrones o registros de carácter público con fines estadísticos, catastrales, de reclutamiento para el servicio de las armas, civiles o de otra índole, en la forma y términos que la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes establezcan;
II.Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios donde residan o realicen actividades gravables, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo establecido por la Constitución Federal;
III.Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley; y
IV.Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan
Estado de México Artículo 27 Constitución
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Cuando paso mas de 3 años para cobrar honorarios en un contrato verval y no fi notificado solo me dieron de baja como puedo reclamar y en que artigulo en guanajuato.
Se puede ubicar un semefo enfrente de viviendas ?
Buenas tardes, mi pregunta esta basada en el articulo 52 de la ley, si realizo un convenio modificatorio por el 20% del importe total, y establezco una vigencia de 59 dias, (enero-febrero), es posible considera el pago por el mes de marzo durante la vigencia establecida en el convenio?:
la ley federal de trabajo de 1993 sobre el articulo 423 articulo x, dice lo mismo que en el actual, alquien me podria apoyar?
Cuando a un procedimiento administrativo recae en inactividad procesal y que significa
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