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Constitución Artículo 30 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución México
Artículo 30.

Tienen suspendidos los derechos y prerrogativas de ciudadanos del Estado:

I.Los que estén sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena;

II.Los que sean declarados incapaces por resolución judicial;

III.Los prófugos de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

IV.Los que pierdan la condición de vecinos; y

V.Los que incumplan injustificadamente cualquiera de las obligaciones de ciudadano, señaladas en la Constitución Federal. Esta suspensión durará un año.

La Ley determinará los casos en que se suspenden los derechos de ciudadano y la forma de su rehabilitación



Estado de México Artículo 30 Constitución
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...149

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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