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Constitución Artículo 51 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución México
Artículo 51.

El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

I.Al Gobernador del Estado;

II.A los diputados;

III.Al Tribunal Superior de Justicia;

IV.A los ayuntamientos;

V.A los ciudadanos del Estado;

VI.A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.

VII.A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia de su competencia.

El Gobernador del Estado tendrá derecho a presentar hasta tres iniciativas de carácter preferente al inicio del periodo ordinario de sesiones, debiendo sustentar las razones por las cuales les otorga dicho carácter.

Las iniciativas con carácter preferente deberán ser sometidas a discusión y votación de la asamblea, a más tardar, en la última sesión del periodo ordinario en el que fueren presentadas. La ley establecerá los mecanismos aplicables para dar cumplimiento a lo previsto por el presente artículo.

No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones en materia electoral, las relacionadas con la creación de impuestos o las referidas en el artículo 61 fracción XXX de esta Constitución



Estado de México Artículo 51 Constitución
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...149

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Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


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