Constitución Artículo 75 Estado de México
Constitución México
Artículo 75.
El Gobernador del Estado rendirá la protesta constitucional ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente en los recesos de aquélla.
Si por cualquier circunstancia el Gobernador no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante la Directiva de la Legislatura.
En caso de que el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante la Legislatura, la Diputación Permanente o su Directiva, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Estado de México Artículo 75 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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