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Constitución Artículo 132 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Michoacán
Artículo 132.

Habrá en el Estado, una Secretaría de Finanzas a quien corresponderá la recaudación, guarda, manejo, distribución y el fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera, fiscal y tributaria de la Administración Pública. El Secretario de Finanzas hará la distribución de los recursos públicos, según el Presupuesto de Egresos y previa autorización, en los términos que establezcan las leyes.



Estado de Michoacán Artículo 132 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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