Constitución Artículo 97 Estado de Michoacán
Constitución
Artículo 97.
El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley; se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal.
El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integra por tres comisionados de los cuales uno será su Presidente, mismos que serán electos por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para la elección de los comisionados, el Congreso del Estado emitirá convocatoria pública dirigida a las instituciones académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo.
Las comisiones de dictamen designadas propondrán al Pleno una terna por cada vacante de Comisionados a elegir. Una vez electos, en su caso, el Pleno procederá a la designación del Comisionado Presidente. Los comisionados durarán en su encargo tres años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 76 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, y podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
Las resoluciones del Instituto son vinculatorias para los sujetos obligados. La Ley establecerá los medios de apremio para asegurar el cumplimiento de sus decisiones y, en su caso, denunciará ante el Tribunal de Justicia Administrativa a los sujetos obligados que las incumplieren. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el Instituto y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros, quienes desempeñaran el cargo de manera honorífica, los cuales serán electos por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.
La ley establecerá la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia y del Consejo Consultivo del organismo.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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