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Constitución Artículo 97 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Constitución Michoacán
Artículo 97.

El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley; se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal.

El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integra por tres comisionados de los cuales uno será su Presidente, mismos que serán electos por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para la elección de los comisionados, el Congreso del Estado emitirá convocatoria pública dirigida a las instituciones académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo.

Las comisiones de dictamen designadas propondrán al Pleno una terna por cada vacante de Comisionados a elegir. Una vez electos, en su caso, el Pleno procederá a la designación del Comisionado Presidente. Los comisionados durarán en su encargo tres años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 76 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, y podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

Las resoluciones del Instituto son vinculatorias para los sujetos obligados. La Ley establecerá los medios de apremio para asegurar el cumplimiento de sus decisiones y, en su caso, denunciará ante el Tribunal de Justicia Administrativa a los sujetos obligados que las incumplieren. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el Instituto y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros, quienes desempeñaran el cargo de manera honorífica, los cuales serán electos por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

La ley establecerá la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia y del Consejo Consultivo del organismo.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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