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Constitución Artículo 97 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución
Artículo 97.

El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley; se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal.

El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integra por tres comisionados de los cuales uno será su Presidente, mismos que serán electos por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para la elección de los comisionados, el Congreso del Estado emitirá convocatoria pública dirigida a las instituciones académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo.

Las comisiones de dictamen designadas propondrán al Pleno una terna por cada vacante de Comisionados a elegir. Una vez electos, en su caso, el Pleno procederá a la designación del Comisionado Presidente. Los comisionados durarán en su encargo tres años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 76 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, y podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

Las resoluciones del Instituto son vinculatorias para los sujetos obligados. La Ley establecerá los medios de apremio para asegurar el cumplimiento de sus decisiones y, en su caso, denunciará ante el Tribunal de Justicia Administrativa a los sujetos obligados que las incumplieren. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el Instituto y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros, quienes desempeñaran el cargo de manera honorífica, los cuales serán electos por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

La ley establecerá la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia y del Consejo Consultivo del organismo.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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