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Constitución Artículo 134 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Constitución Morelos
Artículo 134 bis.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción es el órgano ciudadano encargado de la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos de las instancias que integran el Sistema Estatal de Anticorrupción, el cual se conformará por cinco miembros que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y propiciará la participación activa de la sociedad, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Asimismo contará con las facultades y atribuciones que se establezcan en la normativa aplicable.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción serán designados por la Comisión de Selección mediante un procedimiento análogo al del Sistema Nacional, descrito en la Ley local de la materia; durarán cinco años en su cargo, sin que puedan ser designados por un periodo más.



Estado de Morelos Artículo 134 bis Constitución
Artículo 1 ...133 ter 134 134 bis 135 136 ...151

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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