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Constitución Artículo 136 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Morelos
Artículo 136.

Para proceder penalmente en contra de los diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura Estatal, por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previo audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.

En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo.

La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.

Para proceder penalment121.-e en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.



Estado de Morelos Artículo 136 Constitución
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