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Constitución Artículo 23 A Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 23 A.

El Congreso del Estado establecerá un organismo público autónomo imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de todas las personas, proteger los datos personales y realizar estadísticas, sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones de los poderes públicos y al desarrollo democrático del Estado, denominado Instituto Morelense de Información Pública y Estadística; en la conformación de este organismo garante se procurará la equidad de género. El Instituto será el encargado de aplicar las leyes de la materia y sus resoluciones serán acatadas por las entidades y dependencias públicas del Estado y municipios, organismos públicos autónomos, organismos auxiliares de la administración pública, partidos políticos, fondos públicos, personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y por toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que estos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra por tres comisionados, los cuales serán electos por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad, observando en todo momento el procedimiento que establezcan las leyes de la materia.

Los comisionados durarán en su cargo siete años, sin posibilidad de otra designación; no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

En los procedimientos para la selección de los comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.



Estado de Morelos Artículo 23 A Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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