Constitución Artículo 56 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 56.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.- Vigilar sobre la observancia de la Constitución y de las Leyes y dar cuenta al Congreso en su próxima reunión ordinaria de las infracciones que notare;
II.- Tramitar todos los asuntos que quedaren pendientes al cerrarse las sesiones del Congreso y los que se reciban durante el receso, hasta dejarlos en estado de resolución;
III.- Conceder licencia al Gobernador para separarse de sus funciones o salir del territorio del Estado, por un término mayor de treinta días, pero que no exceda de dos meses;
IV.- Derogada
V.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en los casos siguientes:
A) Cuando a su juicio lo exija el interés público;
B) Cuando sea necesario para el cumplimiento de alguna Ley general;
C) En los casos de falta absoluta del Gobernador, o cuando tenga que separarse de sus funciones por más de dos meses;
D) Cuando alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 40 fracción XLI, hubiere cometido un delito grave; entendiéndose por tal el que sea castigado con la pena de prisión o la destitución del cargo;
E).- Cuando lo pida el Ejecutivo del Estado con causa justificada a satisfacción de la mayoría de los integrantes de la Diputación Permanente;
F) Derogado
VI.- Remitir al Ejecutivo el Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, suscrito por el Presidente y Secretario, y publicarlo, si aquél no lo hiciere dentro del término de seis días;
VII.- Conceder licencia a alguno o algunos de sus miembros para separarse de su encargo, procurando que no falte el "quórum" legal, y llamar a los suplentes respectivos;
VIII.- Designar a los Magistrados Interinos;
IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXVII, XXX, XXXII, XXXIII y LV del artículo 40 de esta Constitución; y
X.- Realizar el cómputo y emitir la Declaratoria correspondiente en términos de lo que disponen los artículo 147 y 148, de esta Constitución; y
XI.- Las demás que le confiere expresamente esta misma Constitución.
Estado de Morelos Artículo 56 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios