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Constitución Artículo 78 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Morelos
Artículo 78.

Los Secretarios del Despacho serán responsables de las resoluciones del Gobernador que autoricen con su firma, contrarias a la Constitución y Leyes Federales o a la Constitución y Leyes del Estado.



Estado de Morelos Artículo 78 Constitución
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