Constitución Artículo 85 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 85.
Ningún empleado de Hacienda que deba tener a su cargo algún manejo de fondos del Estado podrá tomar posesión de su encargo, sin que afiance su manejo suficientemente, en los términos que establezcan las Leyes.
Estado de Morelos Artículo 85 Constitución
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