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Constitución Artículo 109 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Nayarit
Artículo 109.

Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad;

II. Ser ciudadano nayarita en pleno ejercicio de sus derechos; originario del municipio o contar con residencia efectiva en su territorio no menor de cinco años anteriores al día de la elección;

III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; 

IV. No ser Gobernador, Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal; Secretario, Tesorero o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado; miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal; consejeros y magistrados electorales del Estado; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público por lo menos noventa días antes del día de la elección.

En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura Estatal y Federal, así como consejeros y magistrados electorales del estado señalados anteriormente, el término de su separación se computará un año antes de la elección.

Para el caso de los integrantes de ayuntamientos que aspiren a la elección por un periodo adicional, deberán separarse del cargo por lo menos noventa días antes del día de la elección, y

V. No estar suspendido en sus derechos políticos



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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