Constitución Artículo 116 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 116.
La Hacienda Pública del Estado, la constituyen:
I. Los bienes de propiedad del Estado.
II. Los muebles e inmuebles vacantes del mismo.
III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.
IV. El producto de los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado.
V. Las multas que conforme a las Leyes deban ingresar al Erario.
VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.
VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la autoridad Judicial deban ingresar al Erario.
Estado de Nayarit Artículo 116 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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