Constitución Artículo 137 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 137.
La educación que imparte el Estado, se sujetará a las prevenciones del artículo 3º de la Constitución Federal.
La Universidad Autónoma de Nayarit es una institución autónoma de educación superior y media superior, conforme a la ley estará facultada para autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; con base en estos principios realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de la docencia, investigación, difusión y vinculación académica, con pleno respeto a las libertades de cátedra, investigación, libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará libremente su patrimonio, el cual se integrará con las aportaciones federales y estatales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste, así como por los demás que señale su ley orgánica.
La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a éste; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los cambios, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; garantizando a los empleados públicos la estabilidad en el cargo.
Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
La ley determinará los conceptos de retribuciones y límites salariales de los servidores públicos, la que no podrá ser igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, en los términos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nadie en el Estado podrá desempeñar dos o más cargos de elección popular, pero el interesado puede elegir el que le convenga. Una vez que el servidor público comience a ejercer el cargo por el que haya optado, el otro quedará sin efectos.
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Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional
debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?
Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?
Gracias :.
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