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Constitución Artículo 137 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 137.

La educación que imparte el Estado, se sujetará a las prevenciones del artículo 3º de la Constitución Federal.

La Universidad Autónoma de Nayarit es una institución autónoma de educación superior y media superior, conforme a la ley estará facultada para autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; con base en estos principios realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de la docencia, investigación, difusión y vinculación académica, con pleno respeto a las libertades de cátedra, investigación, libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará libremente su patrimonio, el cual se integrará con las aportaciones federales y estatales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste, así como por los demás que señale su ley orgánica.
La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a éste; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los cambios, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; garantizando a los empleados públicos la estabilidad en el cargo.

Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

La ley determinará los conceptos de retribuciones y límites salariales de los servidores públicos, la que no podrá ser igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, en los términos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nadie en el Estado podrá desempeñar dos o más cargos de elección popular, pero el interesado puede elegir el que le convenga. Una vez que el servidor público comience a ejercer el cargo por el que haya optado, el otro quedará sin efectos.



Estado de Nayarit Artículo 137 Constitución
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