Constitución Artículo 18 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 18.
Son obligaciones del ciudadano nayarita:
I. Las mismas que en esta Constitución se determinan a los vecinos nayaritas.
II. Alistarse en la Guardia Nacional.
III. Votar en las elecciones populares en el Distrito Electoral que le corresponda.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación y del Estado.
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde reside, las funciones electorales y de jurado.
VI. Cooperar al mantenimiento de la paz y del orden público.
VII. Las demás que para los mexicanos señala el artículo 31 de la Constitución Federal.
Estado de Nayarit Artículo 18 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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Grazie
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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