Constitución Artículo 28 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 28.
Para ser Diputado se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento. (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 1983)
II. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
III. DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016 (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016)
IV. Ser originario del Estado o tener residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección
V. No estar suspendido en sus derechos políticos; y
VI. No ser ministro de algún culto religioso.
Estado de Nayarit Artículo 28 Constitución
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Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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