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Constitución Artículo 54 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Nayarit
Artículo 54.

Se considerará aprobará por el Ejecutivo la resolución materia de ley o decreto no devuelta con observaciones al Congreso dentro de los diez días naturales a partir de su recepción, a no ser que corriendo dicho plazo, éste hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día en que el Congreso vuelva a estar reunido.



Estado de Nayarit Artículo 54 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


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