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Constitución Artículo 87 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 87.

Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, serán suplidos en sus faltas temporales por los Supernumerarios, en la forma y término que la Ley determine.

Si la falta fuere definitiva, entrará provisionalmente en funciones el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, en atención al orden de prelación previsto en el decreto de su designación, situación que se hará del conocimiento del Gobernador y del Congreso o Diputación Permanente para proceder a la designación de un Magistrado Numerario por un nuevo periodo, de conformidad a lo previsto por el artículo 83 de esta Constitución, sin exceder del término de sesenta días entre la ausencia y la designación.

La terna que someta el Gobernador para la designación del Magistrado Numerario, podrá incluir a personas que en ese momento tengan el carácter de Magistrados Supernumerarios.



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