Constitución Artículo 87 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 87.
Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, serán suplidos en sus faltas temporales por los Supernumerarios, en la forma y término que la Ley determine.
Si la falta fuere definitiva, entrará provisionalmente en funciones el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, en atención al orden de prelación previsto en el decreto de su designación, situación que se hará del conocimiento del Gobernador y del Congreso o Diputación Permanente para proceder a la designación de un Magistrado Numerario por un nuevo periodo, de conformidad a lo previsto por el artículo 83 de esta Constitución, sin exceder del término de sesenta días entre la ausencia y la designación.
La terna que someta el Gobernador para la designación del Magistrado Numerario, podrá incluir a personas que en ese momento tengan el carácter de Magistrados Supernumerarios.
Estado de Nayarit Artículo 87 Constitución
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Freddy Ruiz
jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
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