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Constitución Artículo 95 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 95.

Para ser designado Fiscal General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;

III. Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos años anteriores al día de la designación, y

VI. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber desempeñado cargo de elección popular, durante el año previo al día de la designación.

VII. No haber ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al día de la designación



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