Constitución Artículo 95 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 95.
Para ser designado Fiscal General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos años anteriores al día de la designación, y
VI. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber desempeñado cargo de elección popular, durante el año previo al día de la designación.
VII. No haber ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al día de la designación
Estado de Nayarit Artículo 95 Constitución
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