Imprimir

Constitución Artículo 101 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 101.

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento;

III.- Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesionales de licenciado en derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

V.- Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores al día del nombramiento; y

VI.- No haber sido Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado de Oaxaca o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento;

Los nombramientos de los Magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

No podrán reunirse en el Tribunal dos o más Magistrados que sean parientes entre sí por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo.

Durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar cargo en partidos políticos ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público; excepto la docencia o la investigación académica. Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Juez de Primera Instancia o Consejero de la Judicatura, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes, en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en el presente párrafo será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.



Estado de Oaxaca Artículo 101 Constitución
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse