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Constitución Artículo 34 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 34.

Para ser diputado propietario o suplente se requiere:

I.- Ser nativo del Estado de Oaxaca con residencia mínima de un año, o vecino de él con residencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección;

II.- Tener más de 21 años cumplidos en la fecha de la postulación;

III.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y jurídicos;

IV.- No haber tomado participación directa ni indirecta en asonadas, motines o cuartelazos;

V.- No haber sido condenado por delitos intencionales; y

VI.- Tener un modo honesto de vivir.

La vecindad no se pierde por ausencia debida al desempeño de otros cargos públicos.

 



Estado de Oaxaca Artículo 34 Constitución
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Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año


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