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Constitución Artículo 65 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Constitución
Artículo 65 bis.

La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales. La revisión y fiscalización se constreñirá a la Cuenta Pública del año inmediato anterior y las situaciones excepcionales que prevea la Ley.

En el desempeño de sus funciones, contará con plena autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

El presupuesto requerido para el funcionamiento de la Auditoría Superior será determinado por el Congreso del Estado.

La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto aprobado, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas. Los procedimientos para llevar a cabo su cometido estarán determinados por la ley.

La Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de fondos y recursos públicos de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos, organismos públicos autónomos y particulares que manejen recursos públicos; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas en la forma y términos que disponga la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe.

Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, podrá dar lugar al proceso de investigación y en su caso, al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

Las entidades fiscalizables a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterio que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables de carácter estatal, así como resguardar la documentación comprobatoria, expedientes y libros contables.

El hecho de no presentar las cuentas públicas, no impide el ejercicio de las atribuciones de revisión, fiscalización y sanción de la Auditoría Superior del Estado contenidas en esta Constitución y en la Ley respectiva.

II. Fiscalizar los recursos provenientes de las aportaciones que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Convenios de Coordinación Fiscal, administren y ejerzan los entes públicos fiscalizables mencionados en la fracción anterior, conforme a lo establecido en la ley;

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y federales; así como efectuar visitas domiciliarias, con el único objeto de exigir la exhibición de libros, papeleso archivos indispensables, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos;

IV. Derivado de sus investigaciones,  en caso de que existan elementos de presunción de violaciones a la ley, promover los procedimientos de responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas.

V. Entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública de los poderes del Estado, órganos autónomos y municipios, así como de la revisión y fiscalización practicada a los informes periódico0s que le presenten los entes fiscalizables del Estado, en los plazos y con las modalidades que la ley señale.

VI. Iniciar leyes en las materias de su competencia, imponer las sanciones administrativas que la Ley establezca y, en su caso, ordenar procedimientos ante la autoridad competente, y

VII. Fiscalizar las acciones del Estado y Municipios, en materia de deuda pública.

Las dependencias y entidades de los Poderes del Estado, los Ayuntamiento, los órganos públicos autónomos y los particulares que manejen recursos públicos, proporcionarán los informes y documentación que les requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.

El titular de la Auditoría Superior del Estado será electo por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Para ser Auditor se requerirá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría gubernamental y de responsabilidades. La ley determinará el procedimiento para su elección. Durará en su encargo siete años pudiendo ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente por las causas graves que la ley señala con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución. En los mismos términos serán electos los subauditores. La ley determinará el procedimiento para su elección, requisitos y funciones.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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