Constitución Artículo 68 Estado de Oaxaca
Constitución Oaxaca
Artículo 68.
Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:
I.- Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos
II.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
III.- No ser Presidenta o Presidente de la República, Secretaria o Secretario Estatal o Federal, Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Tribunales Especializados, integrantes del máximo órgano de dirección en los Órganos Constitucionales Autónomos o Fiscal General o Especial del Estado, ni Directora o Director de organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público, a menos que se separe del cargo, en forma definitiva seis meses antes del día de la elección, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes de la materia;
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, Secretarios de Estudio y cuenta, o instructores, directores y contralor, así como las Consejeras y Consejeros de los Consejos Generales, Distritales o Municipales, Secretario Ejecutivo, Directores o personal profesional directivo y Contralor del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sólo pueden ser electas o electos, Gobernadora o Gobernador, si se separan de manera definitiva de sus cargos dos años antes del día de la elección en que participen.
IV.- No ser servidora o servidor público judicial de la Federación con jurisdicción en el Estado, a no ser que renuncie a su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;
V.- No haber intervenido directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
VI.- No tener parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados, ni de afinidad en los dos primeros, con el Gobernador saliente;
VII.- Separarse del servicio activo con ciento veinte días de anticipación al día de la elección si se trata de miembros del Ejército Nacional, o de las fuerzas de seguridad pública del Estado, y
VIII.- Tener un modo honesto de vivir.
Estado de Oaxaca Artículo 68 Constitución
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Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan
Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias
Necesito saber en que articulos puedo fundamentar mi denuncia ya que no respetaron mi derecho de antiguedad y por ello no me incluyeron en una promoción en el sistema federal por tal motivo me dejaron fuera de dicho beneficio o de obtener una mejor categoria en mi clave, aunado a esto tambien soy jefa o cabeza de familia yo llame al OIC pero me dicen que ellos no intervienen en eso ya que esto es de procedimientos, con que instancias puedo acudir y en que leyes puedo fundamentar esto aqui entraria tambien la ley de escalafon que esta a nivel federal? ya que se toma en cuenta antiguedad y preparación?
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