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Constitución Artículo 88 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Puebla
Artículo 88.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; porque observen mala conducta o estén incapacitados física o mentalmente.



Estado de Puebla Artículo 88 Constitución
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