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Constitución Artículo 90 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Puebla
Artículo 90.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.

II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.

III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.

IV.- El tiempo que deben durar los Jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.

V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.

VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades; y 

VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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