Constitución Artículo 90 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 90.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:
I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.
II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.
III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.
IV.- El tiempo que deben durar los Jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.
V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.
VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.
VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades; y
VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Estado de Puebla Artículo 90 Constitución
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