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Constitución Artículo 90 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Puebla
Artículo 90.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.

II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.

III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.

IV.- El tiempo que deben durar los Jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.

V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.

VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades; y 

VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.



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