Constitución Artículo 90 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 90.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:
I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.
II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.
III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.
IV.- El tiempo que deben durar los Jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.
V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.
VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.
VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades; y
VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Estado de Puebla Artículo 90 Constitución
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Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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