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Constitución Artículo 90 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Puebla
Artículo 90.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.

II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.

III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.

IV.- El tiempo que deben durar los Jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.

V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.

VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades; y 

VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.



Estado de Puebla Artículo 90 Constitución
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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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