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Constitución Artículo 101 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 101.

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.- No tener menos de treinta y cinco años de edad el día de la designación.

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de la designación.

VI.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y

VII.- No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su designación.

Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

PARRAFO SEGUNDO. - Derogado.



Estado de Quintana Roo Artículo 101 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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