Constitución Artículo 101 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 101.
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.- No tener menos de treinta y cinco años de edad el día de la designación.
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de la designación.
VI.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y
VII.- No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su designación.
Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
PARRAFO SEGUNDO. - Derogado.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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