Constitución Artículo 168 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 168.
Los cargos de elección popular son preferentes a los de nombramiento, y renunciables sólo por causa grave, que calificará la Entidad a quien corresponda conocer las renuncias.
Estado de Quintana Roo Artículo 168 Constitución
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