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Constitución Artículo 56 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 56.

No podrá ser diputado:

I.- El Gobernador en ejercicio, aún cuando se separe definitivamente de su puesto, cualesquiera sea su calidad, el origen y la forma de designación.

II.- Los Secretarios de Despacho dependientes del Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, el Titular de la Auditoría Superior del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Jueces y cualquier otro servidor público que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

III.- Los presidentes municipales o quienes ocupen cualquier cargo municipal, a menos que se separen del mismo 90 días antes de la elección.

IV.- Los servidores públicos federales que realicen sus funciones en el Estado, a menos que se separen de ellas 90 días antes de la fecha de la elección.

V.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, sino se separan de sus cargos a más tardar 90 días anteriores a la elección, y

VI.- Los que sean o hayan sido ministros de cualquier culto religioso a menos que se hayan separado de su ministerio cinco años antes de la fecha de la elección.

VII.- Los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, los Secretarios y Funcionarios del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como sus similares de los Órganos Electorales Federales, a menos que se separen de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.



Estado de Quintana Roo Artículo 56 Constitución
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