Constitución Artículo 56 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 56.
No podrá ser diputado:
I.- El Gobernador en ejercicio, aún cuando se separe definitivamente de su puesto, cualesquiera sea su calidad, el origen y la forma de designación.
II.- Los Secretarios de Despacho dependientes del Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, el Titular de la Auditoría Superior del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Jueces y cualquier otro servidor público que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
III.- Los presidentes municipales o quienes ocupen cualquier cargo municipal, a menos que se separen del mismo 90 días antes de la elección.
IV.- Los servidores públicos federales que realicen sus funciones en el Estado, a menos que se separen de ellas 90 días antes de la fecha de la elección.
V.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, sino se separan de sus cargos a más tardar 90 días anteriores a la elección, y
VI.- Los que sean o hayan sido ministros de cualquier culto religioso a menos que se hayan separado de su ministerio cinco años antes de la fecha de la elección.
VII.- Los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, los Secretarios y Funcionarios del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como sus similares de los Órganos Electorales Federales, a menos que se separen de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.
Estado de Quintana Roo Artículo 56 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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