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Constitución Artículo 60 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 60.

Son obligaciones de los Diputados:

I.- Asistir regularmente a las sesiones.

II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas.

III.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas, y

IV.- Al reanudarse el período de sesiones ordinarias, presentar a la Legislatura un informe de las actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.

Los diputados que incumplan con las obligaciones contenidas en las fracciones III y IV no tendrán derecho al pago de las dietas correspondientes al período de receso respectivo.



Estado de Quintana Roo Artículo 60 Constitución
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...169

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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