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Constitución Artículo 75 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 75.

Son facultades de la Legislatura del Estado:

I.- Legislar en su orden interno en todo cuanto no esté reservado por la Constitución General de la República a los funcionarios federales.

II.- Expedir leyes reglamentarias y ejercer las facultades explícitas otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia educativa de conformidad con la Ley General de Educación.

III.- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.

IV.- Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, así como para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y su Reglamento Interno y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales; así como para expedir la ley que establezca la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere el Artículo 161 de esta Constitución.

La Legislatura del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la Ley.

V.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, una vez que ésta se dé por parte de la autoridad correspondiente.

VI.- Legislar sobre la protección, conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado.

VII.- Convocar a elecciones extraordinarias para Gobernador, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los primeros dos años del período constitucional, conforme al Artículo 83 de esta Constitución.

VIII.- Convocar a elecciones extraordinarias de Diputados y Ayuntamientos, los cuales deberán entrar en funciones en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante.

IX.- Erigirse en Colegio Electoral para elegir Gobernador sustituto para que concluya el período constitucional, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los cuatro últimos años de dicho período, de conformidad al Artículo 83 de esta Constitución.

X.- Conceder a los diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, licencia temporal para separarse de sus cargos.

XI.- Decidir sobre las solicitudes de renuncia que formulen los Diputados y Gobernador del Estado para separarse definitivamente de sus cargos.

XII.- Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado. La Ley que los rija determinará los requisitos y el procedimiento para su designación y remoción;

XIII.- Cambiar la sede de los Poderes del Estado.

XIV.- Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.

XV.- Determinar las características y el uso del Escudo Estatal.

XVI.- Solicitar la comparecencia de servidores públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia.

XVII.- Erigirse en Gran Jurado para calificar las causas de responsabilidad de sus miembros por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.

XVIII.- Declarar si ha lugar o no a formación de causa de que habla el Artículo 173 de esta Constitución.

XIX.- Elegir la Diputación Permanente.

XX.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como a los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura; y a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de esta Constitución.

XXI.- Legislar con perspectiva de género en todo lo relativo a la administración pública, planeación y desarrollo económico y social, así como para la programación y ejecución de acciones de orden económico, en la esfera de la competencia estatal y otras cuya finalidad sea la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y estatalmente necesarios.

XXII.- Autorizar la participación del Ejecutivo en comisiones interestatales de desarrollo regional.

XXIII.- Ratificar o rechazar los convenios que celebren el Ejecutivo con el Gobierno Federal.

XXIV.- Otorgar reconocimiento a los ciudadanos que hayan prestado eminentes servicios a la Entidad o a la humanidad.

XXV.- Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contratar Empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, Órganos autónomos, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas y Fideicomisos, siempre que se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura de deuda, las que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como aprobar los montos de endeudamiento, los cuales deberán incluirse en la Ley de Ingresos, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Ejecutivo y los Ayuntamientos en su caso, informarán anualmente sobre el ejercicio de dicha deuda, al momento de rendir la cuenta pública.

XXVI.- Legislar a cerca de la administración, conservación y enajenación de los bienes del Estado.

XXVII.- Aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por el Ejecutivo.

XXVIII.- Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución y en la Ley de la materia, al Titular de la Auditoría Superior del Estado; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes el nombramiento de los auditores especiales.

XXIX.- Aprobar o rechazar los Informes de Resultados que presente la auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de esta Constitución.

Así como revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior que deberán presentar las entidades fiscalizables ante la Auditoría Superior del Estado, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la cuenta pública, la legislatura se apoyará en la Auditoría Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Auditoría Superior del Estado podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

La Legislatura del Estado evaluará el desempeño de la Auditoría Superior del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

XXX.- Aprobar las Leyes de Ingresos Municipal y Estatal y el Presupuesto de Egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos del Estado.

La Legislatura del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, no podrá dejar de señalar los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos estatales; en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 165 de esta Constitución y las disposiciones de las leyes que en la materia expida la Legislatura.

Sólo se podrán ampliar los plazos previstos en los Artículos 91 y 118, para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

XXXI.- Crear y suprimir empleos públicos y fijar sus emolumentos.

XXXII.- Facultar al Ejecutivo a tomar medidas de emergencia en caso de calamidad y desastre.

XXXIII.- Decretar las Leyes de Hacienda de los Municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.

XXXIV.- Decretar la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

XXXV.- Crear o suprimir Municipios y reformar la división política del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Diputados y la mayoría de los Ayuntamientos en los términos del Artículo 132 de esta Constitución.

XXXVI.- Resolver los conflictos que surjan entre los Ayuntamientos entre sí y entre éstos y el Ejecutivo Estatal, salvo cuando tengan carácter contencioso.

XXXVII.- Definir los límites de los Municipios en caso de duda surgida entre ellos, salvo cuando tengan carácter contencioso.

XXXVIII.- Decidir sobre la desaparición de poderes municipales, sólo en casos de causa grave, calificada por la Legislatura mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados siempre y cuando los miembros del Ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicioconvengan.

XXXIX.- Designar por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los miembros de los Concejos Municipales, en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios.

XL.- Expedir la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

XLI.- Expedir leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los términosdel Artículo 27, fracción XVII, de la Constitución General de la República.

XLII.- Determinar el patrimonio familiar señalando los bienes que lo integran, sobre la base de su naturaleza inalienable e ingravable.

XLIII.- Legislaren materia de seguridad social, teniendo como objetivola permanente superación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservación del medio ambiente.

XLIV.- Integrar la lista de candidatos a Fiscal General del Estado; designar y remover a dicho servidor público de conformidad con esta Constitución y la ley en la materia, así como tomarle protesta. Así como designar al titular de la fiscalía especializada en combate a la corrupción en los términos que establezca esta constitución y la Ley

XLV.- Designar, mediante el procedimiento que la ley determine, al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como recibirles la protesta de ley.

XLVI.- Solicitar, a petición de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos responsables cuando éstos se hayan negado a aceptar o cumplir una recomendación del mencionado Órgano de protección de los derechos humanos.

La solicitud de comparecencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ingresar a la Legislatura por conducto de su Comisión Ordinaria de Derechos Humanos.

XLVII.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos.

XLVIII.- Expedir leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

XLIX.- Nombrara los Comisionados del Órgano Garante previsto en el Artículo 21 de ésta Constitución, en los términos establecidos en la ley de la materia.

L.- Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, para establecer su organización, funcionamiento y procedimientos.

LI.- Ratificar al Titular de la Secretaría encargada del Control Interno del Poder Ejecutivo Estatal.

LII.- Autorizar la celebración de los convenios del Estado o sus Municipios, en caso de adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

LIII.- Expedir las leyes que señale el Título Octavo de esta Constitución, y

LIV.- Expedir todas las leyes y decretos que sean necesarios para hacer efectivas las facultades anteriores.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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