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Constitución Artículo 90 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 90.

Son facultades del Gobernador:

I.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho de la Administración Pública Estatal, y a los demás empleados y servidores públicos del Estado, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en esta Constitución o en las Leyes del Estado.

II.- Derogada.

III.- Expedir los reglamentos, acuerdos y decretos en el ámbito de su competencia dentro de la administración pública centralizada y descentralizada, empresas de participación estatal, fideicomisos y demás órganos que se creen en la forma en que determinen las leyes;

IV.- Derogada.

V.- Derogada.

VI.- Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común.

VII.- Conceder amnistías, siempre que se trate de delitos dela competencia de los Tribunales del Estado.

VIII.- Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución General de la República.

IX.- Ejercer el derecho de veto en los términos de la Constitución.

X.- Tener bajo su mando la fuerza de Seguridad Pública del Estado, así como el de la Policía Preventiva, esta última en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

XI.- Ejercer las facultades que le otorgue la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.

XII.- Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la Salubridad y Salud Pública del Estado, y ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud le otorguen al Gobierno del Estado.

XIII.- Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales.

XIV.- Ejercer actos de dominio del patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución.

XV.- Ejercer el Presupuesto de Egresos.

XVI.- Contratar empréstitos y garantizar obligaciones con aprobación de la Legislatura.

XVII.- Formular y remitir a la Legislatura del Estado, la terna de candidatos a Fiscal General del Estado con base en la lista que para tal efecto reciba de aquélla. Así como instar el procedimiento de remoción del Fiscal General del Estado, por las causas graves que establezca la Ley para tal efecto.

XVIII.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos.

XIX.- Derogada.

XX.- Las demás que le confiera esta Constitución y sus Leyes.



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